Ponemos en conocimiento para cada conductor de vehículos automotores y/o ciclomotores UNA REGLA DE ORO sobre quién tiene derecho de atravesar primero cada intersección.
Art. 41. Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449.
TODO CONDUCTOR DEBE CEDER SIEMPRE EL PASO EN LAS ENCRUCIJADAS AL QUE CRUZA DESDE SU DERECHA. ESTA PRIORIDAD DEL QUE VIENE POR LA DERECHA ES ABSOLUTA, Y SÓLO SE PIERDE ANTE:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
Si Ud. ha sufrido un accidente de tránsito, nuestro Estudio Jurídico dirige su reclamo a la Compañía de Seguros, si existiere, o al sujeto responsable del siniestro. Para ello contamos con profesionales que se dedican al rubro y médicos que permiten determinar con precisión la minusvalía, en caso de existir lesiones, de carácter físicas y/o psicológicas derivados del accidente.