1°) Un plano de mensura para posesión veinteañal, confeccionado al efecto por profesional autorizado (Agrimensor) a nombre de quien pretenda poseer el terreno.
2°) La prueba que se tenga para acreditar el tiempo de la posesión (20 años): en este punto si bien no es un requisito sine qua non tiene vital importancia los comprobantes de Pago de Impuestos (Inmobiliario, Tasa de Retribución de Servicios) y Servicios (Cable, luz, agua), con independencia de que los pagos figuren a nombre de otra persona.
Nota: Hay que tener en cuenta que los comprobantes más antiguos, sirven mejor para el proceso, toda vez que lo que se pretende demostrar son los 20 años de posesión efectiva sobre el inmueble.
3°) Testigos, indicando claramente: nombre, apellido, D.N.I., domicilio y ocupación.
Aclaración: deben ser mayores de edad, en lo posible vecinos y no parientes.
4°) Tomas fotográficas del lugar que se pretende poseer, con las mejoras realizadas (muros, plantaciones de césped, árboles, alambrados, casa, etc.).
Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos y se abre la etapa probatoria. Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, este juicio tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.
Si quiere regularizar su situación y tener el título de propiedad de “su terreno o casa” no dude en consultarnos e inmediatamente nos pondremos en contacto con Ud.